sábado, 17 de marzo de 2012

EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS




CUANDO LEA ESTO - NO SE CORTE LOS HUEVO - ES SIMPLE LA SOLUCIÓN - EXIGIR LA APLICACION DE LA LEY - TANTO POR LOS JUECES Y FISCALES Y QUE LA POLICÍA - HAGA BIEN SU TRABAJO.  LO CUAL ESTA POLÍTICA FRACASADA FUE APLICADA - EN CHINA Y EN MUCHAS PARTE - EL COMUNISMO - SIN EL CAPITALISMO NO HAY CRECIMIENTO  - EL QUE ESTA ARRIBA SIGUE ROBANDO EN EL NOMBRE SOCIAL Y POR LA OTRA MANO AGARRA EL DINERO -  SU HIJO PUEDE SER - EL ASESINO SUYO - ESTE GRUPO PODEMOS DECIR A QUIEN VOTAR - PERO LA VERDAD DE LOS MALES ELIJA EL MENOR MAL - TODOS SON UNA BOSTA DE PALOMA - NADIE LUCHA POR AYUDARA A LOS DEMAS Y QUE SE MEREZCA - SOLAMENTE AYUDAN A LOS VAGOS Y ATORRANTE - QUE EN LA PUTA VIDA TRABAJARON   - QUIENES SOMO - ES SIMPLE - SOMOS ALGUNOS EX EMPLEADOS QUE POR ESTOS GOBIERNO DE TURNO SABEMOS COMO TRABAJAN Y NUESTRA AYUDA ES SIMPLE AYUDARLE ABRIR LOS OJOS - QUE NO SEAN PELOTUDOSPELOTUDOS SIGAN CANTANDO LA MARCHITA Y VIVA LA PATRIA- ESTO ES LO QUE QUIERE COMO CIUDADANO PARA LA JUVENTUD[Imagen]

Que para prevenir la violencia y el delito es imprescindible promover espacios de participación comunitaria que efectivicen estrategias y programas específicos surgidos de la misma comunidad y/o de las áreas del gobierno nacional.Que son el Estado junto a la comunidad organizada quienes deben contribuir a mejorar la situación de vulnerabilidad de grupos de alto riesgo en materia de violencia y delito.Que es la comunidad organizada uno de los actores clave para evaluar y controlar la gestión de las Fuerzas de Seguridad y aportar desde allí al desarrollo ético y profesional de las mismas.Que es necesario promover procesos de integración comunitaria para disminuir la violencia y el delito y que éstos procesos implican participación activa de la comunidad.Que en este sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) sostiene que “en cuanto a las acciones específicas en el marco de la política pública sobre seguridad ciudadana, la participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el área preventiva, tanto desde el punto de vista social, comunitario, así como en el contexto de las acciones destinadas a la prevención situacional de la violencia y el delito” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).Que la mencionada Comisión ha reiterado en varias oportunidades que “la participación ciudadana es un requisito esencial para la gobernabilidad democrática” (OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).Que asimismo, ha manifestado que “los Estados tienen la obligación jurídica, a partir del artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos, de habilitar los más amplios mecanismos para la participación de la sociedad en el tratamiento de esos asuntos (vinculados a la prevención de la violencia y el delito), como forma de fortalecer la democracia y el Estado de Derecho en el continente” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 207, pág. 96).Que el citado artículo 23º de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad.Que el derecho de participaciónBelém do Pará.Que los citados documentos internacionales tienen jerarquía constitucional para la REPÚBLICA ARGENTINA conforme el artículo 75º inciso 22) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que de acuerdo al Decreto Nº 2009/2010 es función de la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD asesorar en la implementación de una política de relaciones con la comunidad, prestando particular atención a las poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.Que asimismo es competencia de la citada Secretaría entender en todo lo concerniente al diseño, implementación y desarrollo de una política de participación comunitaria en el marco de los principios de una seguridad pública democrática.Que por todo lo expuesto, se presenta como necesaria la conformación de espacios orgánicos que posibiliten la participación sistemática de la comunidad y la integración de éstos como parte del Sistema de Seguridad Pública.Que en este sentido resulta pertinente la conformación de Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponda, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:Artículo 1º — Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponderá, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 2º — Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad desarrollarán su accionar en los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán integradas por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, interesadas en la seguridad pública, que actúen en dicho ámbito territorial y que hayan participado de la capacitación inicial del área de Participación Comunitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio.Art. 3º — La SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD de este Ministerio, a través del área de Participación Comunitaria, habilitará un registro para las organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales interesadas en participar.Art. 4º — Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad tendrán como funciones en su ámbito territorial:a) Efectuar diagnósticos participativos que permitan confeccionar mapas de prevención comunitaria de la violencia y el delito.b) Participar en el diseño de los planes locales de seguridad.c) Impulsar acciones de prevención de la violencia y de integración comunitaria en articulación con el estado.d) Co-gestionar con organismos del estado el mejoramiento del espacio urbano barrial.e) Solicitar informes del funcionamiento de las comisarías a sus titulares.f) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para informar a los vecinos sobre el funcionamiento de la mesa, las acciones realizadas y todo otro tema que redunde en beneficio de la seguridad pública e integración del barrio.g) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.Art. 5º — Cada Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo I.Art. 6º — Las Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad estarán integradas por los órganos de Coordinación de las Mesas Barriales de una misma jurisdicción de comisaría. Se constituirá una Mesa Zonal por jurisdicción policial.Art. 7º — Las Mesas Zonales tendrán como funciones:a) Articular el accionar de las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.b) Promover el trabajo en red de las diferentes organizaciones que integran las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.c) Favorecer el mutuo conocimiento de las diferentes realidades barriales, fomentando procesos de integración.d) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, como así también organizaciones no gubernamentales de carácter sectorial o cuyo ámbito de actuación se extienda a toda a la jurisdicción, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública de la jurisdicción.e) Evaluar el funcionamiento y las actividades del servicio de policía local.Art. 8º — Cada Mesa Zonal establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo II.Art. 9º — En los casos en que, por las características de la jurisdicción policial (extensión, homogeneidad, condiciones socioculturales), no fuera necesaria la conformación de Mesas Barriales, se constituirá directamente la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad con las mismas atribuciones y funciones de las Mesas Barriales y la estipulada en el inciso e) del artículo 7º de la presente.Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA DE POLÍTICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, a través del área de Participación Comunitaria, a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de las Mesas Vecinales y Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad.Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Nilda Garré.

Anexo IREGLAMENTO INTERNOMESA BARRIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDAD Artículo 1º: En el ámbito de actuación territorial de la Comisaría …………………………..del barrio …………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda constituida la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad de ………………………………… en los términos de la Resolución Ministerial ……………. La Mesa Barrial tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, a cuyo fin ejercerá dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el artículo 4º de la Resolución, con sujeción al presente reglamento.Artículo 2º: Los integrantes de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad cumplirán sus tareas “ad-honorem”. Cada organización participa a través de un miembro titular y un miembro suplente elegidos a tal efecto.Artículo 3º: Para la incorporación de organizaciones a la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad será necesario la inscripción de la entidad u organización en el Registro habilitado por el área de Participación Comunitaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD y participar de la capacitación inicial.Artículo 4º: La Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad tendrá un órgano de coordinación colegiado conformado por tres integrantes.La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelectos. Los integrantes de dicho órgano de coordinación formarán parte en la Mesa Zonal que corresponda.Artículo 5º: Los integrantes del órgano de coordinación colegiado serán elegidos, previa postulación, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.DEL ÓRGANO DE COORDINACION Artículo 6º: Atribuciones y deberes de los integrantes del órgano de coordinación:a) Convocar a los miembros de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad a todas las reuniones que ésta deba celebrar.b) Coordinar las reuniones de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad) Crear un archivo de notas recibidas y enviadas.d) Sistematizar las acciones que realiza la Mesa conforme las líneas programáticas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación.e) Hacer observar este reglamento en todas las disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresa mente en el presente reglamento y que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.f) El órgano de coordinación podrá, para mejor desenvolvimiento de las actividades de la Mesa, crear comisiones de trabajo, cuando lo considere oportuno o a requerimiento de los miembros.g) Registrar la asistencia a las reuniones de los miembros de la Mesa Barrialh) Registrar cada reunión en un libro de actas.Escribir las resoluciones adoptadas por la Mesa, avaladas por la firma de los miembros presentes.DE LAS REUNIONES DE LA MESA BARRIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDADArtículo 7º: La Mesa Barrial será convocada por el órgano de coordinación o podrá convocarse por si misma cuando un asunto de Seguridad Pública o de urgencia así lo requiera, debiendo en ese último caso ser solicitada la reunión por un tercio de las organizaciones integrantes.Artículo 8º: La Mesa Barrial se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que los miembros de la Mesa acuerden a tal efecto.Artículo 9º: Las convocatorias de la Mesa Barrial se comunicarán en forma fehaciente. Esta seccionara con los integrantes presentes sin necesidad de reunir quórum mínimo.Artículo 10º: Las reuniones serán cerradas.Solo podrán permanecer en las reuniones los miembros integrantes de la Mesa y los invitados o convocados a tal efecto. Después de iniciada la reunión se podrá declarar pública cuando así lo dispongan los miembros integrantes.Artículo 11º: En el tratamiento de los temas, se debe propiciar la toma de decisiones por consenso de todos los miembros presentes en la reunión. En caso de no ser posible, se someterá el tema a votación.Artículo 12º: En caso de votación tendrán voz y voto los miembros titulares de las organizaciones y/o instituciones representadas en la Mesa Barrial.Artículo 13º: La Mesa Barrial convocará asambleas vecinales cada vez que lo considere necesario, estableciéndose la obligatoriedad de convocar al menos cuatro anuales.Artículo 14º: El presente reglamento queda supeditado a la aprobación del área de Participación Comunitaria, del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.


Anexo IIREGLAMENTO INTERNO MESA ZONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDADArtículo 1º: En el ámbito de actuación territorial de la Comisaría ……………………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda constituida la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad en los términos de la Resolución Ministerial ………………………… La Mesa Zonal tiene por objeto participar en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, a cuyo fin ejercerá dentro de su jurisdicción territorial, las funciones que le asigna el artículo 7º de la Resolución, con sujeción al presente reglamento.Artículo 2º: Los integrantes de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad cumplirán sus tareas “ad-honorem”.Artículo 3º: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad tendrá un órgano de coordinación colegiado conformado por tres integrantes.La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelectos.Artículo 4º: Los integrantes del órgano de coordinación colegiado serán elegidos previa postulación, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.DEL ÓRGANO DE COORDINACIONArtículo 5º: Atribuciones y deberes de los integrantes del órgano de coordinación:a) Convocar a los miembros de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad a todas las reuniones que ésta deba celebrar.b) Coordinar las reuniones de la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad c) Crear un archivo de notas recibidas y enviadas.d) Sistematizar las acciones que realiza la Mesa conforme las líneas programáticas establecidas por el Ministerio de Seguridad de la Nación.e) Hacer observar este reglamento en todas las disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente en el presente reglamento y que fuese necesaria para el desempeño de sus funciones.f) El órgano de coordinación podrá, para mejor desenvolvimiento de las actividades de la Mesa, crear comisiones de trabajo cuando lo considere oportuno o a requerimiento de los miembros de la Mesa, previa votación al efecto.g) Registrar la asistencia a las reuniones de los miembros de la Mesa Zonal.h) Registrar cada reunión en un libro de actas.Escribir las resoluciones adoptadas por la Mesa avaladas por la firma de los miembros presentes.DE LAS REUNIONES DE LA MESA ZONAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SEGURIDADArtículo 6º: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad será convocada por el órgano de coordinación o podrá convocarse por si misma cuando un asunto de Seguridad Pública o de urgencia así lo requiera, debiendo en ese último caso ser solicitada la reunión por un tercio de las organizaciones integrantes.Artículo 7º: La Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad se reunirá como mínimo cada dos meses. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que los miembros de la Mesa acuerden a tal efecto.Artículo 8º: Las convocatorias de la Mesa Zonal se comunicarán en forma fehaciente. Esta seccionara con los integrantes presentes sin necesidad de reunir quórum mínimo.Artículo 9º: Las reuniones serán cerradas.Solo podrán permanecer en las reuniones los miembros integrantes de la Mesa, y los invitados o convocados a tal efecto. Después de iniciada la reunión se podrá declarar pública cuando así lo dispongan los miembros integrantes.Artículo 10º: En el tratamiento de los temas, se debe propiciar la toma de decisiones por consenso de todos los miembros presentes en la reunión. En caso de no ser posible, se someterá el tema a votación.Artículo 11º: En caso de votación, cada Mesa Barrial tendrá un voto en la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad.Artículo 12º: El presente reglamento queda supeditado a la aprobación por parte del área de Participación Comunitaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. 

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